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Esta entrada (publicación) tiene como objetivo que conozcas un poco sobre:
El Sistema Integrado de Gestión para Entes del Sector Público (SIGESP)
1.- ¿Porque se debe comprender muy bien la estructura de la Administración Publica Nacional (APN) de Venezuela o de cualquier otro país en cualquier parte del Mundo para instalar un Sistema Integrado de Gestión para sus Entes Públicos tal como SIGESP?
Según mi apreciación personal:
«La importancia de identificar la estructura del Sector Público de un país, al momento de realizar un proceso de Implantación de un Sistema Integrado de Gestión, al estilo del Sistema SIGESP u otros similares a él, radica en que al clarificar e interpretar eficientemente la estructura jerárquica y funcional del Estado en cuestión, integrado por Entes y Órganos de diferentes niveles (Administración central, Administración descentralizada, con o sin fines empresariales, fundaciones, asociaciones civiles y demás tipos de organizaciones, unas con competencias y funciones complejas y manejo significativo de recursos financieros, otras de funcionamiento sencillo y de pocos recursos, entre otras), se puede realizar de forma objetiva y funcionalmente un Sistema único e integrado, para garantizar la uniformidad, coherencia y comparabilidad de la data generada por sus registros; el cual llene las condiciones propias de un “Sistema de Información abierto y libre”; que corresponda con las leyes, reglamentos y disposiciones específicas establecidas en la normativa legal vigente, sustentadas en la Constitución de de dicho país y demás leyes aplicables.»
2.- ¿Y en el caso venezolano cual es la estructura de la Administración Publica Nacional (APN) de Venezuela?
Según Miguel S. Marienhoff: «El conjunto de normas que regulan las atribuciones, composición y funcionamiento de un aparato administrativo” sistematizan la organización administrativa estatal de un país. Es decir, la coordinación entre todos los entes de todos los niveles de un Estado/Nación es esencial para el óptimo desenvolvimiento del mismo en pro de su pueblo/sociedad.
En consecuencia:
El principio de coordinación entre las distintas áreas administrativas, es su presupuesto y finalidad. La falta de accionar encadenado generaría la pérdida del objetivo esencial de la organización: cumplir con las finalidades/objetivos del Estado, actuando – en su carácter de persona jurídica- a través de órganos y entes específicos en cada materia.
La coordinación y la jerarquía son consideradas por algunos doctrinarios principios fundamentales de los que resulta un dispositivo ordenado que persigue la finalidad única de un propósito común, especial y funcional en la Administración Pública, donde la
suprema autoridad opera desde arriba. En consecuencia, la pirámide de mando se cristaliza bajo un ligado de relaciones jerárquicas suponiendo un régimen de subordinación.
3.- ¿Y en la practica como aplicamos todo este conocimiento a la hora de implementar dicho tipo de Sistemas?
Es fundamental, ya que toda Administración Pública desde el punto de vista orgánico, debe responder al principio de legalidad y por lo tanto obedece a ciertos principios y técnicas jurídicas que le determina sus verdaderos rasgos. Y en el caso venezolano, cada ente de cada nivel tiene reglas claras muy bien definidas para establecer sus presupuestos (de gastos e ingresos), y dichos sistemas deben cumplir con toda esta legalidad inherente a cada tipo de ente público.
4.- ¿Como son clasifican los Tipos de Órganos y Entes de la Administración Publica Nacional Venezolana?
Según la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Gaceta Oficial N° 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014) en su Articulo 15 (El ejercicio de la potestad organizativa) dice:
2. Los Estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.
4. Los Distritos.
5. Los Municipios.
6. Los Institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
2. Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.
3. Se entiende por sector público nacional al conjunto de entes enumerados en el artículo 6 de esta Ley, salvo los mencionados en los numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.
4. Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.
5. Se entiende por ingresos ordinarios, aquellos ingresos que se producen de manera permanente durante el correspondiente ejercicio económico financiero.
6. Se entiende por ingresos extraordinarios, aquellos ingresos producidos de manera eventual, aunque su vigencia comprenda varios ejercicios económicos financieros.
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