Saludos: Integrantes de la Gran Comunidad de Usuarios del Software Libre, GNU/Linux, Compañeros, Autodidactas, Ingenieros, Licenciados y Técnicos de áreas afines, y Miembros y visitantes de la Comunidad del Blog Proyecto Tic Tac.
Esta entrada (publicación) tiene como objetivo que conozcas un poco sobre:
El Sistema Integrado de Gestión para Entes del Sector Público (SIGESP)
1.- Que significa la Ordenación del Pago?
La ordenación del pago es la facultad que tiene un ministro o presidente de un ente descentralizado para ordenar la extinción de una obligación válidamente contraída. En consecuencia, él podrá en función de los procesos administrativos que allí operen, elaborar y aprobar una orden de pago si se trata de un ministro y una solicitud de pago, si se refiere a un presidente de un ente descentralizado.
La Ley Orgánica de La Administración Financiera del Sector Publico en su artículo 49, expresa: “El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, los Ministros o Ministras, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, el Contralor o Contralora General de la República, el o la Fiscal General de la República, el Defensor o la Defensora del Pueblo, el Defensor Publico o la Defensora Publica General, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el Procurador o la Procuradora General de la República, el Superintendente o la Superintendenta Nacional de Auditoría Interna, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, así como las máximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales, serán los ordenadores de compromisos y pagos en cuanto al presupuesto de los organismos que dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán delegarse de acuerdo con lo que fije el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo la Asamblea Nacional que en esta materia se regirá por sus disposiciones internas. Sin perjuicio de lo señalado en este articulo, el Presidente o Presidenta de la República podrá designar otros ordenadores de compromisos y pagos; dicho acto será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Y el Reglamento Nº 1 de La Ley Orgánica de La Administración Financiera, expresa en su artículo 57, expresa: que un gasto se considera causado al hacerse exigible una obligación de pago.
Para desarrollar los procesos administrativos relacionados a las obligaciones de pago, es necesario su registro contable y el soporte documental requerido para la verificación y sustentación del gasto.
Por ende, para causar un crédito presupuestario necesariamente se tienen que haber adquiridos como recibido bienes o servicios válidamente adquiridos y haberse tramitado la factura respectiva como documento soporte. Además, que los mismos hayan sido recibidos en función de las normas. Es decir, con su respectiva acta de recepción del bien o del servicio, para que de esta manera se convierta en una obligación válidamente contraída (Ver Artículo 57 del Reglamento No.1 de la LOAFSP).
Los créditos presupuestarios se consideran gastados cuando se causan y es el momento del gasto que afecta la contabilidad patrimonial, y el documento de soporte contable es la factura con sus anexos. No obstante, en algunas instituciones, se utiliza la solicitud de pago como soporte para el registro.
En consecuencia, gastar en el sector público implica una serie de actos administrativos y
jurídicos concatenados entre sí, que van desde una autorización, la ordenación de gastos y pagos, los cuales finalmente se traducen en el registro de diferentes momentos contables del gasto que están legalmente establecidos.
Para mayor información y aprendizaje consultar el siguiente material:
##########################################
Aquí les dejo esta encuesta para medir el apoyo logrado:
##########################################
Recuerda donar por lo menos 1$ US a este u otro Proyecto de apoyo o desarrollo de Software Libre, GNU, Linux o Código Abierto.
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Atrévete, usa Software Libre y GNU/Linux, sobre todo Canaima GNU / Linux, el Sistema Operativo Libre oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Lucha es Global y somos Ciudadanos Globales.
Todos a luchar por un Mundo Mejor.
internaste el anuncio, pero porque el sigesp no permite registro de la nota de entrega, como elemento real que hacer exigible una obligación de pago y porque no permite pagos parciales
Me gustaMe gusta
Yo soy más la parte técnica del sistema, no se mucho de la parte administrativa! 😦
Me gustaMe gusta
Hola buen día, una pregunta como puedo configurar en la parte de nomina el envió por correo de los recibos de pagos a cada trabajador.
Me gustaMe gusta
Te recomiendo que para esta y otras preguntas de índole de configuración interna del sistema a nivel de nomina u otros módulos te inscribas aquí para obtener retroalimentación y soluciones. Ya ese tema esta discutido en los foros!
http://forja.softwarelibre.gob.ve/projects/sigesp/
Me gustaMe gusta